Recientemente hemos visto el
fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que establece que la
prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la
ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia
Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del
trabajo.
El efecto de la sentencia se
ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, al no ser sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, pero sí que genera la posibilidad de que las
contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad o paternidad desde
2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.
Pasos para reclamar:
1- Escrito
de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de
solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra
delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto
jurídico.
2- Alegar
y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten
desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a
todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que
finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos
abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara
probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer
alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente
desestimadas. Una vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso
de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será
resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional
correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra
pretensión y así agotando la vía administrativa.
3- Reclamar
judicialmente. Finalizada la
vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más
viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para
interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no
siempre va a compensar.
Desde
CCOO os animamos a iniciar este proceso y ponemos a vuestro servicio toda la
organización para realizar esta solicitud.
